sábado, 31 de marzo de 2007

Precaución en inundaciones: Accidente ofídico

La medida más prudente y racional, es transportar al accidentado al hospital.

El Accidente ofídico es una intoxicación, en la cual el veneno inyectado por una víbora, no puede ser extraido por ningún medio, por lo tanto se debe derivar al accidentado a un Centro Asistencial (Ej. Hospital Público) para administrar el suero anti-veneno específico. – Para estos accidentes,el único tratamiento específico, es el suero antiofídico. La utilización del suero antiofídico, requiere una práctica médica especializada e infraestrutura hospitalaria adecuada.

Prevención

Es posible evitar un elevado porcentaje de accidentes, protegiendo las piernas, de las rodillas hacia abajo con botas, polainas, ropa gruesa o diarios debajo del pantalón.

Si no se conoce el manejo de las serpientes, evitar su captura , sean venenosas o nó.-

-No introducir las manos en cuevas, nidos, debajo de troncos o piedras; si la tarea rural lo requiere usar guantes protectores.

– No transportar serpientes de ninguna especie, sin tener la autorización correspondiente.

– El ofidismo, se considera un accidente de suma gravedad, por o tanto consulte al Centro Asistencial más cercano.

Primeros auxilios:

- NO efectuar ninguna maniobra heróica (succión, cortes,ligaduras, vendajes).

– NO arriesgarse a una segunda “picadura” intentando cazar la serpiente.

– Mantener al accidentado en reposo , aflojandole las ropas y elementos que le ajusten (cinturón, reloj, anillos, etc.).

– Es conveniente darle a beber líquidos, preferentemente agua.

– No hacer presión en la herida, no lavarla, no aplicarle ningún desinfectante, ni medicación alguna.

– No perder tiempo en averiguar si el ofídio es o no venenoso. No esperar síntomas de envenenamiento.

– La medida más prudente y racional, es transportar al accidentado al hospital más cercano, para recibir allí el tratamiento médico correcto.

Recuerde : Antes un accidente ofídico consultar con el médico.

Por: Ing.Agr. Eduardo Pitter.
Area de Extensión INTA C. del Uruguay

Fuente: www.cronicarural. com.ar

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viernes, 30 de marzo de 2007

Regulación de la actividad minera

El presidente Néstor Kirchner firmó el pasado 20 de marzo el Decreto que contiene el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera” bajo el número 249, convenido en un marco tripartito (trabajadores, empleadores y Estado), luego de más de tres décadas de que se busca en el país esta normativa, que entra en vigencia hoy con su publicación en el Boletín Oficial.

De este modo, la actividad minera que representa en la actualidad el sector económico con mayor riesgo de muerte, ya no se regirá por el decreto 351 que data del año 1979 y que estaba centrado sobre todo en la industria manufacturera y no poseía especificaciones para otras actividades.

En este marco, hoy se reunieron miembros de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) encabezados por su secretario general, Héctor Laplace, con el gerente general de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), Dr. Carlos Rodríguez, para formalizar la entrega de la normativa y cada parte se comprometió a realizar acciones ya que “si la normativa no se cumple se convierte en texto muerto”, enfatizó Rodríguez. A su vez, la conducción gremial en coincidencia resaltó “que el éxito del cumplimiento de la normativa se basaba en la acción sindical para hacerla respectar”.

Por lo tanto, AOMA comprometió sus esfuerzos para capacitar a los trabajadores del sector en el cuidado de su propia salud y en hacer conocer a cada uno el texto de la reglamentació n. A propósito, incorporará su contenido el programa de capacitación acordado con la SRT que comienza ha ejecutarse en 10 provincias mineras.

Por su parte, la SRT continuará con su programa de apoyo a las autoridades de trabajo provinciales, “tanto para capacitarlos como para acompañarlos en la inspecciones de trabajo, y para brindarles una capacitación especial con respecto a esta normativa que viene de ser sancionada”. Comentó Rodríguez que “con uno de nuestros especialistas en minería que mandamos a capacitar a Europa, y es el único experto que existe en el país en la actualidad, también se implementarán programas de formación de formadores”.

Cabe destacar que esta gestión inaugurada a mediados de 2003, retomó el proceso de elaboración del Reglamento, logrando el consenso entre los representantes de la SRT, de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, Unión Minera Argentina y la Asociación Obrera Minera Argentina. Sin embargo, comenta Rodríguez, que “el punto más resistido fue la creación de los comités mixtos de prevención, pero tomamos la decisión de incluirlos, ya que estamos convencidos de que constituyen una herramienta fundamental para la gestión de la prevención. De manera, que ahora son obligatorios para la actividad minera, sin importar el número de trabajadores que posea la explotación, aunque varía la cantidad de representantes de los trabajadores y de los empleadores, según el número de empleados de la explotación”, concluyó el funcionario de la SRT.

Ver Decreto 249/2007


Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación
Viernes 23 de marzo de 2007

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Dos plaguicidas podrían ingresar en la lista de productos químicos peligrosos del Convenio de Rotterdam

El endosulfán y los compuestos de tributil estaño, dos plaguicidas ampliamente utilizados en todo el mundo, pueden engrosar próximamente la lista de vigilancia que trata de proteger la salud y el Medio Ambiente de los productos químicos peligrosos, establecida bajo el Convenio de Rotterdam sobre Consentimiento Fundamentado Previo (CFP).

El endosulfán es un pesticida utilizado principalmente en los cultivos de algodón mientras que el tributil estaño (TBT) se usa en las pinturas antialgas de los cascos de los barcos.

La decisión final sobre ambos pesticidas se tomará el próximo año, con motivo de la reunión bienal del Convenio de Rotterdam. La lista del CFP se compone actualmente de 22 plaguicidas peligrosos -entre los que se encuentran el óxido de etileno, el heptacloro, el hexaclorobenceno o los compuestos de mercurio, entre otros- y 11 productos químicos de uso industrial como cinco clases de amianto o el fosfato.

La FAO y el PNUMA comparten la Secretaría del Convenio de Rotterdam. Según este Convenio, las exportaciones de productos químicos y de plaguicidas incluidos en la lista requieren el Consentimiento Fundamentado Previo del país importador.

Esto facilita a los países en desarrollo decidir sobre los productos químicos peligrosos que desean recibir y excluir los que no pueden distribuir de forma segura. Los países exportadores tienen la responsabilidad de asegurar que ninguna exportación abandone el territorio cuando el país importador no acepta el producto químico en propuesto.

En la actualidad existen 70.000 productos químicos diferentes en el mercado y anualmente se introducen 1.500 más. Este hecho plantea un reto importante a los responsables de controlar estas sustancias potencialmente peligrosas.

En los últimos años, numerosos plaguicidas que han sido prohibidos o restringidos en los países industrializados siguen comercializándose y utilizándose en algunos países en desarrollo.

Fuente de Datos: yahoo.es
por: Angel Francisco Comasco

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martes, 27 de marzo de 2007

El virus del nilo en Sudamérica

Muestras de suero de pájaros y de caballos colectadas en 33 localidades de Venezuela, fueron evaluadas para la detección de anticuerpos de inmunoglobulina G (IgG)específica contra el antígeno del virus del Nilo Occidental (VNO) por el método de ELISA y confirmadas por la prueba de neutralización con reducción de placas (PRNT). El VNO fue confirmado como el agente etiológico de la infección en 5 pájaros adultos (3 _Turdus leucomelas_ [tordo de pecho pálido], 1 _ Coereba flaveola_ [platanera], y 1 _ Gallus gallus_ [pollo doméstico], con la fecha más temprana de colección en febrero de 2006; los títulos de la neutralización del virus oscilaron entre 1/80 y 1/320.

Anticuerpo contra flavivirus fue detectado por ELISA en 141 de 791 caballos, y 34 (4,3 por ciento) fueron confirmados como positivos para la infección por el VNO por PRNT; títulos virales de 1/640 ocurrieron en la mitad de estos caballos. La fecha más temprana de la colección para un caballo VNO-positivo fue febrero de 2004, y la más reciente mayo de 2006. Las muestras equinas suero VNO-reactivas específicas estuvieron distribuidas en las regiones de valles (predominio 1,3 por ciento), sabanas (2,4 por ciento), región occidental de Zulia (0,4 por ciento) y cuenca central del lago de Maracaibo (0,3 por ciento).

La detección de pájaros residentes infectados por el VNO aporta una fuerte evidencia del establecimiento, más bien que de la importación, del VNO en Sudamérica. Se presume que mosquitos ornitofílicos (tales como el _Culex spp._), que están presentes en el área en números constantemente elevados, adquirieron el virus por alimentación hematófaga en pájaros migratorios infectados recientemente. Una vez introducido a los mosquitos locales, el virus se amplifica entre los pájaros residentes susceptibles que sirven de fuente de alimentación de mosquitos ornitofílicos. Este patrón permite la perpetuación y el establecimiento subsecuente del VNO en un ciclo de transmisión continua, en contraste con la infección de hospederos de final cerrado, tales como los caballos. Éste es el primer informe de infección por el VNO en pájaros suramericanos y refleja el establecimiento definitivo del virus en Sudamérica.

Ver medidas de prevención

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