lunes, 17 de marzo de 2008

"El Código Penal debe considerar como delito las fallas de seguridad laboral"


"Los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a ser tratados con dignidad, además del respeto al principio de igualdad alcanzan una dimensión colectiva y se transforman en bienes jurídicos por la protección del derecho penal y no se pueden perder al ingresar a una empresa". Con esta premisa, Juan Terradillos Basoco, profesor de derecho penal de la Universidad de Cádiz (España), trazó los lineamientos básicos de un orden que persigue la defensa de la seguridad laboral. Y pidió que "el Código Penal argentino se modifique y considere como delito las fallas de seguridad laboral".

   Con el compromiso de fortalecer espacios de discusión respecto a las condiciones de seguridad en el mundo del trabajo, el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), el Centro de Capacitación de la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe y el Centro de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Confederación General del Trabajo (CGT, delegación San Lorenzo) invitaron al catedrático a disertar sobre "derecho penal del trabajo".
resumen, ya sea texto o texto e imagen), luego

   El especialista se presentó el lunes último en el salón de actos de Tribunales, avalado por una trayectoria que incluye varias publicaciones sobre la intervención penal en el mundo laboral. Y charló con La Capital acerca de las modificaciones que propone en el ámbito de trabajo: los últimos datos oficiales en Argentina son elocuentes: sólo en 2006 murieron 995 trabajadores (ver aparte).



Legitimar derechos. Para abonar su postura, Terradillos Basoco dijo que "la relación de desigualdad en el mundo laboral —alguien que manda y otro que obedece— hace más endeble la posición del empleado. A partir de allí hay una consecuencia inmediata. "Si el derecho penal protege la vida en general, la salud, la dignidad o la igualdad de derechos básicos, más aún está legitimado para tomar posición en la esfera laboral, porque las personas están más necesitadas de protección", sostuvo.

   Pero el Código Penal argentino no tiene injerencia en esta fase del vínculo y apenas habla del viejo delito de sometimiento a la servidumbre (artículo 140) o investiga cuando hay un posible homicidio por actitud negligente . "Con eso no basta", afirmó el catedrático. "Hay otros modelos, como el brasileño o el español, o el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal argentino que apuntan a criminalizar conductas específicas dentro del ámbito de trabajo".

   "¿Cómo se traduce esto? Cuando se trata de proteger la vida y la salud de los trabajadores el Código Penal de España no espera a que se produzca el accidente; considera como delito la creación de la situación de peligro, o mejor dicho la puesta en peligro de la vida y salud del trabajador por infracciones graves a las normativas de seguridad", ejemplificó.

   De todos modos, en Argentina también fallan los controles de los organismos administrativos. "Es verdad, pero esta propuesta es un instrumento más de contralor. Las consecuencias de un comportamiento negligente que pone en peligro la vida y la seguridad de los trabajadores deben considerarse delictivas, y es en ese momento cuando la Justicia opera como instrumento de control", explicó el español, quien compartió su exposición con el ministro de la Corte provincial, Daniel Erbetta.

   Finalmente también abogó por una fuerte representatividad gremial que, junto a los empresarios, "debe promover la capacitación de los trabajadores para denunciar las irregularidades. La falta de inversión en seguridad es un delito de raigambre económica. No hay seguridad por ánimo de lucro, por eso es importante legislar y penar el peligro inminente", remarcó.

   El aporte de Terradillos Basoco intentó llamar la atención de los legisladores para que resguarden los bienes jurídicos de los trabajadores puestos en peligro y combatan delitos contra las condiciones básicas, como la discriminación, la vida y salud, la libertad sexual o el ejercicio de derechos sindicales. l

Fuente: Diario La Capital

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